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jueves, 20 de julio de 2017

Ministerio del Poder Popular Para la Salud PROHIBE EL USO Y APLICACION DE RELLENOS ESTETICOS

La resolución 152 fue  publicada en la Gaceta Oficial 40.065, prohíbe el Uso y Aplicación de Sustancias de Relleno y extiende la prohibición a toda persona, centro de salud o sitio comercial.

"Motivado a que los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas hoteles, ninguno de los productos aplicados como sustancias de relleno como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos (de origen humano o animal), ácido hialurónico (de origen natural, biotecnológico o sintético con fines estéticos), ácido poliláctico, acrilamidas, poliacrilamidas, polimetilmetacrilatos y sus derivados, polivinilpirrilidona y/o sus derivados, parafinas, siliconas y siloxanos, polixiloxanos, dextranos, seohadex y sus mezclas, con fines estéticos no han sido evaluados, ni autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria por lo cual no centan con Registro Sanitario en el país".

La Resolución prohíbe toda forma de producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento, posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones.

Quedan sujetos de la presente Resolución:

Establecimientos de Salud Públicos y Privados que comercialicen, oferten y apliquen sustancias de relleno, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, oferten, presten o apliquen servicios de estética humana o de sustancia de relleno con fines estéticos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines y/o careciendo de ellos, realice charlas, seminarios, cursos, talleres u otros que promuevan e inciten a la aplicación de sustancien relleno con fines estéticos.

Persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, que suministre equipos, materiales, envases, bien sea materia prima o producto terminado, con los fines de transportar, fabricar, envasar, embalar o etiquetar sustancias de relleno con fines estéticos.

Cualquier otra persona natural o jurídica que incursione o participe en la elaboración, producción (mezclar, diseñar, crear) de la sustancia de relleno o de cualquier otra afín.

Ningún profesional de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, podrán aplicar sustancias de relleno en cualquiera de sus presentaciones.

Esta Resolución igualmente prohíbe la colocación, publicación, distribución o promoción de manera transitoria o permanente en medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódico, revista, medios electrónicos, redes sociales, cine y otros similares) que promuevan la propaganda de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera de sus presentaciones comerciales en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro medio publicitarios alternativos que pudiera incitar, promover o estimular de alguna forma el uso de sustancias de relleno.

Los propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio nacional así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centro de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50 cms (largo) que contenga el texto siguiente: SE PROHIBE EL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS DE RELLENO (BIOPOLIMEROS, POLIMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTETICOS.

Se otorga un lapso de sesenta (60) días continuos, contados partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial N 40.065, a los fines de la colocación del presente aviso".

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